Horas de trabajo Directiva de la Unión Europea

Tiempo de trabajo y de descanso, Pausas, Vacaciones anuales, Legislación de la UE
Escrito por Dan Gubler
Actualizado hace 1 año

Si contrata a trabajadores, debe conocer las normas básicas sobre las horas de trabajo y garantizar los mínimos establecidos por las directivas de la UE. Debe respetar las normas que contemplan el descanso diario y semanal mínimo, las pausas, el trabajo nocturno, las vacaciones anuales y la duración máxima del tiempo de trabajo semanal.

Los países de la UE pueden aplicar normas más favorables para los trabajadores. A continuación, encontrará más información sobre la legislación relativa a horas de trabajo en su país en el sitio web oficial de la UE.

Tiempo de trabajo y de descanso

El empresario debe garantizar que la duración media del tiempo de trabajo semanal de su personal no exceda de 48 horas (incluidas las horas extraordinarias) sobre un periodo de referencia de hasta 4 meses. Los empleados deben descansar como mínimo 11 horas consecutivas diariamente. Cada 7 días, sobre un periodo de referencia de 2 semanas, el personal debe poder disfrutar de al menos 24 horas de descanso ininterrumpido.

Pausas

Si el personal de una empresa trabaja más de 6 horas al día, el empresario debe asegurarse de que hagan una pausa cuya duración sea la especificada en los convenios colectivos o en la legislación nacional.

Vacaciones anuales

Además de los periodos de descanso diario y semanal, el personal tiene derecho a un mínimo de 4 semanas de vacaciones pagadas al año. Las vacaciones no pueden sustituirse por una paga, a menos que el contrato laboral concluya antes de que el trabajador haya disfrutado de la totalidad de sus vacaciones anuales.

Trabajo nocturno

Se considera trabajo nocturno cuando el personal trabaja al menos 3 horas de su jornada laboral diaria, o una determinada proporción de su tiempo de trabajo anual, durante la noche (un periodo de 7 horas definido por la legislación nacional que incluya el intervalo comprendido entre las 12 de la noche y las 5 de la mañana).

Los trabajadores nocturnos no pueden trabajar más de una media de 8 horas por cada 24 horas. Si el trabajo entraña riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, no puede sobrepasarse el límite diario de 8 horas por cada periodo de 24 horas.

Los trabajadores nocturnos tienen derecho a un reconocimiento médico gratuito, que debe hacerse respetando el secreto médico, antes y después de incorporarse al trabajo nocturno y posteriormente a intervalos regulares. Si padecen problemas de salud por el hecho de trabajar por la noche, el empresario debe transferirlos, en la medida de lo posible, a un trabajo diurno.

Diferentes obligaciones en cuanto a tiempo de trabajo

Son posibles las excepciones a algunas de las obligaciones relativas al tiempo de trabajo, si así lo permite la legislación nacional.

Cuando la jornada laboral de los trabajadores no se pueda medir o no esté predeterminada, como en el caso de los ejecutivos directivos, es posible que el empresario no tenga que aplicar las obligaciones sobre tiempo de trabajo.

Si el trabajo exige la presencia continuada del trabajador o la continuidad del servicio o la producción, el empresario puede aplazar los periodos de descanso del personal. Puede hacerlo, si el personal contratado trabaja en:

  • hospitales o establecimientos similares
  • servicios de protección civil y contra incendios
  • sectores en los que el trabajo no pueda interrumpirse por motivos técnicos
  • agricultura.

Si la legislación nacional lo permite, el empresario puede llegar a un acuerdo con el empleado para que trabaje más allá del límite de 48 horas. Los trabajadores pueden rechazar el acuerdo o renunciar a él en todo momento. El empresario debe respetar su decisión y no perjudicarlos ni discriminarlos. El empresario debe llevar registros actualizados de todos los trabajadores que efectúen un trabajo de este tipo. Esta excepción solo se aplica al límite de las 48 horas, no a las demás normas sobre el tiempo de trabajo.

Si los trabajadores prestan servicios de transporte de pasajeros o mercancías por carretera, ferrocarril, vía aérea o vías navegables, el empresario debe seguir normas especiales sobre el tiempo de trabajo.

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